Colaboraciones

Por una gestión forestal ambiental, social y económicamente sostenible

Por una gestión forestal ambiental, social y económicamente sostenible. Artículo de Santos Gabriel Arenas Ruiz, Ingeniero de montes y Vicedecano de la Delegación en Galicia del Colegio de Ingenieros de Montes.


Ante la ola de incendios que estamos teniendo este verano en Galicia donde llevan ardidas mas de 38.000 ha según datos facilitados por la Consellería del Medio Rural, solo cabe decir que la solución está en la gestión sostenible del monte gallego.

Por una gestión forestal ambiental, social y económicamente sostenible

Digo que lo primero que hay que fijar es una estrategia en la gestión del medio rural, con unos objetivos y principios en aras a una planificación y ordenación del territorio, por lo que urge que se realicen de forma inmediata y urgente los Planes de ordenación Forestal (PORF) que en Galicia su base territorial es la superficie que ocupa cada Distrito Forestal.

Una vez redactados y aprobados, en este caso en Consello de la Xunta de Galicia, se tienen que ejecutar. Señalo ejecutar, puesto que si no que da en una buena declaración de intenciones, almacenada en unas estanterías, que servirá para preguntarse como hubiese cambiado el país si se hubiesen realizado.

Veo que que en algunos casos si tenemos como sucede en los parques naturales (PP.NN) con sus instrumentos de planificación de los recursos naturales a proteger como sucede con sus Planes Rectores de uso y Gestión (PRUG), que consideran sus objetivos y conforme con las previsiones de usos y aprovechamientos y los presupuestos establecidos para la conservación del parque, se elabora el programa económico-financiero para un período de vigencia de seis años.

Por una gestión forestal ambiental, social y económicamente sostenible
Santos Gabriel Arenas

Para el caso de los 2 PPNN ardidos recientemente, es decir, O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra, sus actuaciones comenzaban en el 2020, donde la estimación económica prevista según figura en sus PRUG son de 479.870 € en el primero y 354.870 € en el segundo para los años 2020 al 2022. Mi duda es de lo previsto en este instrumento de planificación cuanto se ejecuto.

Y qué decir con la Zona de Especial conservación (ZEC) más amplia de Galicia, esto es, Ancares-Courel, con más de 100.000 ha, que fue una zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) con la entrada en vigor de la ley 5/2019 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia  tiene la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000.

En el anexo 10 del PLADIGA se encuentra las conclusiones de los estudios técnicos sobre la incidencia de los incendios forestales en la ZEPVN “Os Ancares-Courel”. En este anexo figura una propuesta de actuación para la mejora y ampliación de las infraestructuras de defensa contra incendios forestales, “con el fin de evitar en la medida de lo posible grandes incendios forestales”, en esta zona. Mi reflexión es que hubiese pasado si se hubiesen hecho todas las actuaciones previstas.

Con todo lo expuesto subyace que sin una planificación, gestión y ordenación forestal por mucho Servicio de Extinción de Incendios que se tenga no se soluciona el problema de las periódicas olas de incendios forestales y como bien dice Marc Castellnou “La solución a los incendios pasa por volver a crear economía rural”, esto es, hay que invertir el modelo de gasto presupuestario pasando de un 80% dedicado a la a extinción y un 20% a la prevención, conforme lo indicaba ya hace años el Consello de Contas y señalaba que el camino de la política forestal tiene que ser de prevención.

Santos Gabriel Arenas Ruiz.

Ingeniero de montes. Vicedecano de la Delegación en Galicia del Colegio de Ingenieros de Montes.

Un comentario

  1. Como aclaración para el lector de este artículo:
    Por la ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que deroga a Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, actualmente por el art.58 los planes rectores de uso y gestión fijarán su plazo de vigencia, que, como mínimo, será de diez años, aunque en estos dos casos es de 6 años por que se redactaron 3estando vigente la ley anterior

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