Cajón desastre

Sillas de ruedas en rampas mecánicas: ¿prohibición o derecho?

La normativa de rampas mecánicas estatal genera un intenso debate sobre seguridad y accesibilidad universal.

Recientemente, en el barrio de A Carballeira, Ourense, la avería de una infraestructura tras el paso de una usuaria en silla de ruedas ha encendido la polémica.

Sillas de ruedas en rampas mecánicas: ¿prohibición o derecho?

Mientras el gobierno local apela a las restricciones técnicas de fabricación, los colectivos de movilidad reducida defienden su derecho a la libre circulación sin barreras.

Sillas de ruedas en rampas mecánicas: ¿prohibición o derecho?

Seguridad técnica frente a accesibilidad

El núcleo del conflicto reside en la norma UNE-EN 115-1. Esta regulación de seguridad industrial especifica que las rampas y escaleras mecánicas están diseñadas para el transporte de personas a pie. Técnicamente, el uso de sillas de ruedas, carritos o bicicletas puede bloquear los peines del mecanismo, causando paradas de emergencia o daños estructurales.

Por otro lado, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Orden TMA/851/2021 exigen itinerarios públicos accesibles. No obstante, las rampas mecánicas no se consideran «itinerarios accesibles» de forma oficial. La administración debe ofrecer siempre una alternativa, como un ascensor, para cumplir con la legalidad sin comprometer la mecánica del sistema.

Responsabilidad y videovigilancia en Ourense

El Concello de Ourense ha señalado que la usuaria identificada mediante grabaciones podría enfrentar una reclamación por daños. La normativa prohíbe ir con sillas, carritos o bicis, afirmó el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. Este escenario abre un interrogante jurídico sobre si la señalización era suficiente y si existía una alternativa real para la ciudadana en ese punto crítico de A Carballeira.

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