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Locales cerrados contra el virus

Numerosos locales permanecerán cerrados como medida contra el virus Covid-19. Con la declaración del estado de alarma, el gobierno ha decretado el cierre de diversos locales comerciales.

Estos no prestan un servicio de primera necesidad y pueden suponer un riesgo de contagio entre las personas.

Locales cerrados contra el virus
Locales cerrados contra el virus

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3:

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

  • Pabellones de Congresos
  • Salas de exposiciones.
  • Salas de conciertos.
  • Teatros.
  • Salas de conferencias.
  • Salas multiuso.

Deportivos:

  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

  • Los Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Los Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

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